Título VIII – Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos

19 de marzo de 2025

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Examen de 10 preguntas de repaso del Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Título VIII - Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos

Examen del Título VIII  (Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos) de la LO 3/2018

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Según la Ley Orgánica 3/2018, cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de:

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Las disposiciones del Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que:

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Según dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ¿qué ocurre cuando se presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación?:

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Según dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de las reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como la que determine, en su caso, la remisión de la reclamación a la autoridad de control principal que se estime competente, deberá notificarse al reclamante en el plazo de:

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Salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 3/2018, la Agencia Española de Protección de Datos deberá, con carácter previo a la realización de cualquier otra actuación:

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La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de las reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, deberá notificarse al reclamante en el plazo de:

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La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando:

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Tal y como recoge el artículo 64 de la LOPD, cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación. El procedimiento tendrá una duración máxima de:

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Las disposiciones del Título VIII de la LO 3/2018 serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, en los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, podrá ordenar a:

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