Título IV – Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

18 de marzo de 2025

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Examen del Título IV de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Título IV - Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

Examen tipo test del Título IV (Disposiciones aplicables a tratamientos concretos) de la LO 3/2018

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¿Qué nombre recibe el título IV de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales?

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La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales permite llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, a los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá que el tratamiento:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, a los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes (SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA):

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Según la Ley Orgánica 3/2018, el deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia de:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumpla que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, en los tratamientos con fines de videovigilancia, por regla general los datos deberán ser suprimidos, en el plazo máximo de:

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Según la Ley Orgánica 3/2018, las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente:

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