Tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/186, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, no será ejercida por el Cuerpo Nacional de Policía una de las siguientes funciones:
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo doce.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.