Según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿Las medidas cautelares se acordarán solo a instancia de parte?
No, podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento del recurso especial, dando audiencia sobre ello al órgano competente para la resolución del recurso especial, por plazo de 3 días.
No, podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento del recurso especial, dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de 2 días.
No, podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento del recurso especial, dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de 3 días.
Sí, en todo caso.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo52 con respecto al acceso al expediente por parte del recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición, el órgano competente para la resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, que deberán presentarse necesariamente, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso.
De forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación, en el caso de que la solicitud de tales medidas se hubiera realizado con anterioridad a la presentación del recurso.
Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo 53, entendiéndose vigente esta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas cautelares se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
En todo caso, las medidas cautelares podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de dos días.