Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 45. Infracciones.
4. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo7 bis.8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
e) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.