Según el artículo 1 de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, ¿A que tipo de personal será de aplicación el presente Convenio colectivo?.
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en:
a) La Administración de Justicia no transferida.
b) La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.
c) El Consejo de Seguridad Nuclear.
d) La Agencia Española de Protección de Datos.
e) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
f) Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.