Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 60. Régimen disciplinario.
2. Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas.
3. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas muy graves serán las siguientes:
a) La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.
b) La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un período de uno a dos meses.
4. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas graves serán las siguientes:
a) Las mismas que en los cuatro supuestos del apartado anterior, con la siguiente duración: dos días, uno o dos fines de semana, uno a quince días, y un mes respectivamente.
b) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de siete a quince días.
5. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas leves serán las siguientes:
a) La privación de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del centro durante un período de uno a seis días.
b) La amonestación.