Título III – Recursos de las provincias

2 de abril de 2025

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Examen de repaso del Título III (Recursos de las provincias) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Título III - Recursos de las provincias

Examen de repaso del Título III del RDL 2/2004

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Según el RDL 2/2004, se considerará producido en el territorio de una provincia o ente asimilado el rendimiento cedido del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda al:

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Respecto a las operaciones especiales de tesorería que sean concertadas por las Diputaciones Provinciales sobre la recaudación de los Impuestos sobre los Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas, tal y como recoge el RDL 2/2004:

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Según el artículo 136 RDL 2/2004, las provincias y entes asimilados no podrán asumir, en ningún caso, competencias: (señala la incorrecta)

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Según el RDL 2/2004, las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el "Boletín Oficial" de la provincia:

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Según el artículo 134 RDL 2/2004, la gestión del recargo de las provincias sobre el Impuesto de Actividades económicas:

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