Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.